1. INTRODUCCIÓN

El Institut Valencià de Finances (IVF) ha publicado la convocatoria 2026 de la línea de «Préstamos bonificados IVF para la recuperación y reactivación de las zonas afectadas por la dana de octubre de 2024». Tras el éxito de la línea lanzada a finales de 2024 a tipo cero, esta nueva convocatoria busca dar continuidad al apoyo financiero público para el proceso de reconstrucción y reactivación económica de los municipios afectados.

El objetivo principal de esta ayuda es financiar proyectos de inversión y necesidades de circulante mediante préstamos que incorporan una importante bonificación en el tipo de interés, financiados con una dotación presupuestaria de 6.000.000 de euros para el ejercicio 2026.

2. ¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA? (BENEFICIARIOS)

Esta línea está dirigida a personas jurídicas (sociedades mercantiles), quedando excluidos, por tanto, los autónomos personas físicas sin estructura societaria. Los requisitos específicos son los siguientes:

– Ubicación: Las empresas deben tener al menos un establecimiento o sucursal radicado en alguno de los municipios afectados por la DANA (listados en el Anexo I). También pueden acceder aquellas personas jurídicas que presenten un proyecto para instalar su primer establecimiento o sucursal en dichos municipios.

– Antigüedad y tamaño: Se exige una antigüedad mínima de dos años y contar con, al menos, un empleado o un trabajador autónomo societario. Excepción: Este requisito de antigüedad no se aplica a empresas de nueva creación cuyo domicilio social vaya a ubicarse en un municipio afectado.

– Sectores excluidos: No pueden acceder empresas del sector financiero, inmobiliario y de seguros, así como aquellas dedicadas a la producción y comercio de tabaco, bebidas alcohólicas destiladas o actividades ilegales. Tampoco son elegibles las empresas y entidades de derecho público.

– Salud financiera: La empresa no puede tener fondos propios negativos (salvo que se haya subsanado antes de la solicitud), ni pérdidas continuadas en los últimos dos ejercicios (salvo que aporte aval del 100% de AFIN-SGR), ni incidencias de impagos en CIRBE.

3. ¿QUÉ GASTOS CUBRE? (GASTOS SUBVENCIONABLES)

Los préstamos pueden destinarse tanto a inversión en activos fijos como a cubrir necesidades de capital circulante.

INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS:
– Adquisición y acondicionamiento de terrenos (con un límite máximo del 20% del valor nominal del préstamo).
– Adquisición, construcción, rehabilitación y reforma de naves, locales e instalaciones.
– Instalaciones de energía renovable (autoconsumo o vertido a red, máximo 30 MWp).
– Maquinaria, herramientas, moldes, utillaje, mobiliario y equipos informáticos (TIC).
– Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la actividad.
– Activos intangibles (I+D, propiedad industrial, software, derechos de traspaso).
– Adquisición de participaciones empresariales para ampliar capacidad productiva o asegurar suministros.

NECESIDADES DE CAPITAL CIRCULANTE:
– Gastos corrientes, pago de nóminas, pagos a proveedores, compra de existencias y mantenimiento de tesorería operativa.
– Cancelación de deuda a corto plazo comercial y financiera.

4. ¿CUÁNTO DINERO PUEDO RECIBIR? (IMPORTES Y CUANTÍAS)

Las condiciones económicas son sumamente atractivas. El importe mínimo del préstamo es de 200.000 euros. El importe máximo se determina en función del volumen de negocio anual del solicitante:

– Volumen de negocio hasta 2 millones €: Préstamo máximo de 250.000 €.
– Volumen de negocio entre 2 y 10 millones €: Préstamo máximo de 1.000.000 €.
– Volumen de negocio entre 10 y 40 millones €: Préstamo máximo de 1.500.000 €.
– Volumen de negocio superior a 40 millones €: Préstamo máximo de 3.000.000 €.

CONDICIONES FINANCIERAS Y LÍMITES:
– Intensidad de la ayuda: Para activos fijos, el préstamo no podrá superar el 80% del valor de la inversión. El riesgo máximo acumulado por beneficiario (o grupo de empresas) es de 3.000.000 de euros.
– Plazos de amortización:
– Activos fijos: De 4 a 10 años, con hasta 3 años de carencia de capital.
– Circulante: De 2 a 4 años, con hasta 1 año de carencia de capital.
– Tipo de interés: Se aplica una bonificación sobre el tipo de mercado, resultando en un tipo de interés fijo a pagar del 1,5%.
– Comisiones: Exento al 0% en comisiones de apertura y de cancelación anticipada.

5. ¿CUÁNDO PUEDO SOLICITARLA? (PLAZOS)

El plazo de solicitud se abre el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta que se agote la dotación presupuestaria (lo que ocurra primero).

6. ¿CÓMO SE SELECCIONAN LAS SOLICITUDES? (TIPO DE CONCURRENCIA)

El procedimiento es de concurrencia competitiva atendiendo exclusivamente al orden de presentación. Es decir, es un sistema first-come, first-served: los fondos se asignan a medida que entran solicitudes completas y válidas, sin comparar expedientes entre sí, hasta agotar el presupuesto.

Criterios de valoración del IVF:
– Análisis del cumplimiento de elegibilidad y gastos.
– Análisis conductual e historial de morosidad.
– Calificación crediticia mínima de «B» (escala S&P), o en su defecto, exigencia de aval de AFIN-SGR por el 100% de la operación.
– La pérdida esperada de la operación (tras valorar garantías) no debe superar el 0,75%.

7. REQUISITOS CLAVE Y OBLIGACIONES

Una vez concedida la ayuda, el beneficiario debe cumplir rigurosamente con ciertas obligaciones para no perder la bonificación:

– Mantenimiento de la actividad: Mantener la actividad productiva o negocio durante un mínimo de 12 meses desde el otorgamiento.
– Mantenimiento de inversiones: Los activos fijos adquiridos, construidos o mejorados deben conservarse por un plazo mínimo de 5 años.
– Justificación exhaustiva: Para activos fijos se exigirán facturas y justificantes bancarios (no se admite efectivo). El circulante se justificará principalmente con las Cuentas Anuales.
– Estar al corriente de pagos con Hacienda y Seguridad Social y no incurrir en prohibiciones de la Ley General de Subvenciones.