Castilla-La Mancha ha dado el primer paso para poner en marcha una de las líneas de ayuda más interesantes para las pymes de la región: el Bono Crecimiento Pyme. La Consejería de Economía, Empresas y Empleo ha publicado ya las bases reguladoras (Orden 116/2026, de 28 de julio), el documento que fija las reglas del juego antes de que se abra la convocatoria con la que las empresas podrán empezar a solicitar la ayuda.
Se trata de una línea pensada para financiar servicios de asesoramiento avanzado y altamente especializado, con el objetivo de que las pymes de la región refuercen sus capacidades internas en cuatro frentes clave: planificación estratégica, sostenibilidad, internacionalización y transformación digital. Con una intensidad de ayuda de hasta el 80% y un importe máximo de 60.000€ por empresa, es una oportunidad que conviene empezar a preparar desde ya, aunque el plazo de solicitud todavía esté por abrir.
¿Quién puede solicitarla?
Pueden acceder al Bono Crecimiento Pyme las pequeñas y medianas empresas (menos de 250 empleados y facturación anual igual o inferior a 50 millones de euros, o balance igual o inferior a 43 millones) que tengan un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en Castilla-La Mancha. La ayuda está abierta a autónomos, sociedades de cualquier forma jurídica, comunidades de bienes y otras unidades económicas con ánimo de lucro, así como a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, siempre que su actividad principal no sea agroalimentaria.
Quedan fuera de esta convocatoria las empresas públicas o participadas mayoritariamente por el sector público, las que gestionan un servicio público vinculado al proyecto, las cooperativas de segundo grado, las cooperativas agroalimentarias y las Sociedades Agrarias de Transformación. Tampoco pueden acceder las empresas que sean proveedoras de los mismos servicios o equipos para los que solicitan la ayuda, ni las que se encuentren en situación de crisis según la definición europea.
¿Qué gastos cubre?
El Bono Crecimiento Pyme se estructura en cuatro modalidades independientes, que se pueden combinar en una misma solicitud:
- Planificación Estratégica y Financiera: diagnóstico estratégico y elaboración de un plan de negocio a medio plazo, diseño de organización y gobernanza interna, y planificación económico-financiera avanzada (control de costes, tesorería, escenarios de financiación).
- Sostenibilidad: diagnósticos y planes para reducir el impacto ambiental de productos y procesos, cálculo y gestión de la huella de carbono, incorporación de energías alternativas, economía circular, ecodiseño, certificaciones ambientales y prevención de riesgos climáticos.
- Internacionalización Estratégica: selección y priorización de mercados objetivo, definición de la estrategia de entrada, evaluación de la presencia digital para exportar, y estructuración de un departamento de exportación. Quedan excluidas las acciones de promoción internacional como ferias, showrooms o viajes.
- Transformación Digital: evaluación de la madurez digital, diseño de un cuadro de mando con indicadores clave (KPIs), automatización de tareas repetitivas, pruebas de concepto de inteligencia artificial y planes de mejora en ciberseguridad. Esta modalidad no aplica a empresas cuya actividad principal sea industria manufacturera (sección C del CNAE).
Quedan fuera del ámbito subvencionable, entre otros, el IVA recuperable, los gastos financieros, jurídicos o notariales, las inversiones materiales, la compra de hardware, las licencias de software en propiedad y cualquier servicio contratado a un proveedor vinculado a la empresa solicitante.
¿Cuánto dinero puedo recibir?
La intensidad de la ayuda depende de la puntuación técnica obtenida en la evaluación de la solicitud:
- 60% del gasto subvencionable para las solicitudes que alcancen entre 20 y 40 puntos.
- 80% del gasto subvencionable para las solicitudes que superen los 40 puntos (sobre un máximo de 60).
Cada actuación tiene un tope de 12.000€ de gasto subvencionable, y el importe total de la ayuda no puede superar los 60.000€ por beneficiario y convocatoria, aunque se combinen varias modalidades. Se trata de una ayuda sujeta al régimen de minimis, por lo que el conjunto de ayudas de este tipo recibidas por la empresa no puede superar los 300.000€ en un periodo de tres años.
¿Cuándo puedo solicitarla?
Aquí está el matiz importante: el plazo de solicitud todavía está por abrir. Lo que se ha publicado por ahora son las bases reguladoras, es decir, el marco legal que regirá la ayuda. Falta que se publique la convocatoria correspondiente, que es la que fijará las fechas concretas de apertura y cierre, así como la dotación presupuestaria disponible.
Lo que sí sabemos, porque lo establecen las propias bases, es que el plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de nueve meses una vez se publique la convocatoria. Además, se admiten gastos anteriores a la solicitud, siempre que se hayan realizado, facturado y pagado desde el 1 de enero del año en que se publique la convocatoria, lo que da cierto margen de maniobra a las empresas que quieran ir adelantando actuaciones.
¿Cómo se seleccionan las solicitudes?
El Bono Crecimiento Pyme se tramita en régimen simplificado de concurrencia: no hay comparación entre proyectos competidores, sino que las solicitudes se resuelven por riguroso orden de entrada en el registro, en función de la fecha y hora de presentación, hasta que se agota el crédito disponible en la convocatoria. Esto significa que, una vez se abra el plazo, la rapidez en presentar una solicitud bien preparada marca la diferencia.
Eso sí, cada solicitud debe alcanzar una puntuación técnica mínima de al menos 20 puntos (sobre 60) para ser subvencionable, evaluada según la claridad de los objetivos, la adecuación del presupuesto, el cronograma de ejecución y, en su caso, la ubicación en zonas prioritarias o en riesgo de despoblación, que suman puntuación adicional.
Requisitos clave y obligaciones
Antes de solicitar la ayuda conviene tener presente que la empresa deberá:
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No encontrarse en situación de crisis según la normativa europea.
- No haber iniciado materialmente la actuación antes de presentar la solicitud (el efecto incentivador es clave en este tipo de ayudas).
- Presentar tres ofertas de proveedores distintos cuando el gasto de una actuación supere los umbrales de contrato menor.
- Justificar la ayuda en el plazo de un mes desde el fin del periodo de ejecución (máximo seis meses desde la resolución de concesión), mediante cuenta justificativa con facturas y memoria de actuación.
- El pago se realiza en un único desembolso, sin anticipos ni pagos parciales, una vez comprobada la justificación.
Una ayuda que conviene empezar a preparar ya
Aunque la convocatoria todavía no esté abierta, la publicación de las bases reguladoras es el momento adecuado para empezar a valorar qué modalidad encaja mejor con los planes de crecimiento de tu empresa y a preparar la documentación y la memoria técnica con calma, en lugar de hacerlo con prisas cuando se abra el plazo.
En Capital Activo llevamos años ayudando a pymes de Castilla-La Mancha a identificar y tramitar las ayudas que mejor encajan con su proyecto. Si quieres saber si tu empresa cumple los requisitos del Bono Crecimiento Pyme y qué modalidad te conviene más, contacta con nuestro equipo y estudiamos tu caso sin compromiso.