El Instituto de Fomento de la Región de Murcia ha publicado una línea de subvenciones que tiene como objetivo principal impulsar la creación y consolidación de empresas de base tecnológica, innovadoras y escalables en Murcia cubriendo el 70% de la inversiones para este tipo de empresas con un máximo de 80.000 euros.

Este programa representa una apuesta estratégica clave, cofinanciada hasta un 60% con fondos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO) dentro del marco de la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS4 Región de Murcia 2021-2027). La ayuda está calificada para favorecer la inversión en empleo y el crecimiento en una Región clasificada como «en transición».

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA? (BENEFICIARIOS Y REQUISITOS GENERALES)

La ayuda está enfocada estrictamente a pequeñas empresas (PYMES) constituidas con forma de sociedad mercantil, lo cual engloba también a las sociedades cooperativas y laborales.

Los beneficiarios principales de esta ayuda son:
Pequeñas empresas (Pymes) constituidas con forma de sociedad mercantil (incluyendo cooperativas), con un máximo de 4 años de antigüedad. Deben ser empresas no cotizadas, que no hayan repartido beneficios y que no sean fruto de una fusión o absorción fáctica. Es requisito indispensable contar con sede y centro de trabajo operativo en la Región de Murcia.

Requisitos adicionales fácticos y de elegibilidad:
– Antigüedad máxima: La empresa debe estar constituida y registrada con una antigüedad menor o igual a 4 años desde la publicación de la convocatoria en el BORM.
– Restricciones corporativas: No ser una empresa cotizada en bolsa, no haber realizado nunca un reparto de beneficios histórico, y no ser el resultado de un proceso de fusión, concentración ni absorción de la actividad fáctica de una empresa previa.
– Ubicación: Sede física y, obligatoriamente, el centro de trabajo operativo del proyecto deben estar dentro de la Región de Murcia.

3. ¿QUÉ CONCEPTOS SON SUBVENCIONABLES? 

El programa subvenciona una amplia gama de gastos orientados a la creación y consolidación técnica del proyecto empresarial:
1. Costes de personal propio directo (investigadores, técnicos, auxiliares) hasta un límite de 7.200 € mensuales por empleado.
2. Colaboraciones externas (consultoría especializada, asistencia técnica para el plan de negocio, I+D subcontratada, laboratorios) con subcontratación permitida hasta el 40%.
3. Activos materiales (maquinaria, bienes de equipo, instrumental técnico, excluyendo terrenos y obra civil).
4. Activos inmateriales (licencias de software, patentes, propiedad intelectual).
5. Gastos de viajes y desplazamientos del personal a ferias tecnológicas internacionales y misiones comerciales.
6. Costes indirectos calculados a tipo fijo simplificado del 15% de los costes de personal directo (sin necesidad de justificar).

Reglas específicas de facturación y contratación:
– Subcontratación: Permitida hasta un máximo del 40% del presupuesto elegible total.
– Tipo simplificado de costes indirectos: Se aprueba una tasa simplificada del 15% calculada de forma directa sobre los costes elegibles de personal propio, lo cual exime de justificación formal para esta cuantía.
– Eficiencia y economía: Para adquisiciones técnicas de importe superior a 15.000 €, se exige disponer de al menos 3 ofertas de proveedores distintos independientes, justificando la elección elegida.

4. IMPORTES E INTENSIDADES DE LA AYUDA

– Cuantía máxima subvencionable: Hasta 80.000 € por beneficiario en esta convocatoria.
– Inversión requerida / límite temporal: No se exige inversión mínima general obligatoria, pero los gastos pagados antes de la solicitud no pueden superar el 80% del presupuesto.
– Periodo de ejecución y justificación: Hasta un máximo de 2 años para la ejecución y pago del proyecto desde la resolución de concesión, ampliable en 3 meses.

La intensidad de la subvención a fondo perdido varía directamente según la categoría técnica del solicitante y su antigüedad (año del registro de la empresa referenciado al año N de publicación de la Convocatoria):
Subvención a fondo perdido calculada según la antigüedad de la empresa:
– Categoría 1 (Base Tecnológica): Desde 50% (antigüedad de 4 años) hasta 70% (mismo año de constitución).
– Categoría 1 (Innovadora en Tecnología): Desde 40% hasta 60%.
– Categoría 2 (Modelo de Negocio Escalable): Desde 30% hasta 50%.
– Incremento adicional del 10% para empresas calificadas como Spin-Off académica o empresarial (sin superar límites máximos).

5. TIPO DE CONCURRENCIA Y BAREMO

Procedimiento de tramitación: concurrencia competitiva

Las solicitudes válidas se ordenarán con base en un riguroso baremo competitivo evaluado sobre un total de 100 puntos por categoría:
El baremo de puntuación evalúa sobre un máximo de 100 puntos por categoría:

 CATEGORÍA 1 (Base Tecnológica/Innovación):
– Capacidad técnica, cualificación e idoneidad del equipo promotor (hasta 25 ptos).
– Tipología y novedad del proyecto y diferenciación de mercado (hasta 20 ptos).
– Novedad tecnológica y uso de tecnologías emergentes como IA, Biotech o Blockchain (hasta 13 ptos).
– Sostenibilidad, impacto en la economía circular y huella de carbono (hasta 12 ptos).
– Vínculos con investigación, convenios con universidades y patentes (hasta 12 ptos).
– Alineación con sectores prioritarios de la RIS4 Región de Murcia (hasta 8 ptos).
– Calidad de colaboradores y centros tecnológicos contratados (hasta 7 ptos).
– Otros (certificado de calidad digital, distintivo de igualdad laboral o interés regional) (hasta 3 ptos).

 CATEGORÍA 2 (Modelo de Negocio Escalable):
– Capacidad del equipo promotor para ejecutar la escalabilidad (hasta 30 ptos).
– Grado de disrupción e innovación del modelo de negocio planteado (hasta 25 ptos).
– Novedad del servicio y barreras de entrada generadas en el mercado (hasta 15 ptos).
– Mentores y consultores externos de apoyo al proyecto (hasta 10 ptos).
– Coinversión y capital comprometido por inversores privados/Business Angels (hasta 10 ptos).
– Acreditación ENISA activa de empresa emergente (hasta 7 ptos).
– Otros (igualdad, sostenibilidad) (hasta 3 ptos).

6. CRITERIOS DE EXCLUSIÓN (KILLER QUESTIONS – CONDICIONES SINE QUA NON)

Antes de proceder con la solicitud, es indispensable superar con un rotundo ‘Sí’ (o ‘No’ según corresponda) los siguientes criterios de descarte iniciales para no incurrir en inadmisión automática:

  1. ¿La empresa solicitante es una pequeña empresa (Pyme) con forma de sociedad mercantil o cooperativa?
  2. ¿El centro de trabajo del proyecto está ubicado y operativo en la Región de Murcia?
  3. ¿La antigüedad de constitución de la empresa es menor o igual a 4 años?
  4. ¿Se encuentra la empresa en situación regular de pagos con Hacienda (estatal y autonómica) y la Seguridad Social?
  5. ¿La empresa ha cotizado en bolsa o ha repartido beneficios alguna vez? (Debe ser No)
  6. ¿El proyecto cumple con el principio medioambiental de no causar daño significativo (DNSH)?

CONCLUSIÓN:

Esta convocatoria representa una oportunidad sobresaliente para acelerar empresas jóvenes de perfil tecnológico y modelos de negocio disruptivos en la Región de Murcia. Recomendamos iniciar la preparación técnica y administrativa de inmediato para asegurar que el baremo técnico de la memoria alcance los máximos puntos posibles en la evaluación competitiva.