1. INTRODUCCIÓN
La internacionalización se ha consolidado como una de las vías más seguras y efectivas para garantizar el crecimiento, la diversificación de riesgos y la competitividad a largo plazo de cualquier tejido empresarial. En un entorno económico globalizado y dinámico, la expansión comercial exterior permite a las empresas mitigar los riesgos del mercado doméstico, optimizar su capacidad productiva y acceder a nuevos segmentos de clientes con mayor poder adquisitivo. Además, el posicionamiento en mercados internacionales no sólo eleva el prestigio de la marca de la empresa, sino que impulsa la adopción de mejores prácticas operativas y la modernización de los procesos internos.

En este contexto estratégico de apoyo a la internacionalización, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia ha publicado una nueva y potente convocatoria de ayudas dirigidas expresamente a la internacionalización empresarial para el año 2026. Este programa de apoyo cuenta con un presupuesto inicial total de dos millones de euros cofinanciados mediante recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. El objetivo principal de estas subvenciones de la Región de Murcia es incentivar a las pymes y autónomos a diseñar y ejecutar planes integrales de internacionalización que les permitan introducir sus productos y servicios en mercados extranjeros de manera sólida, estructurada y profesional, contribuyendo así al desarrollo económico de la región.

A lo largo de este informe detallado y exhaustivo, analizaremos minuciosamente todas las características técnicas, operativas y financieras de esta convocatoria, proporcionando a asesores, directores financieros y empresarios toda la información necesaria para preparar con éxito su solicitud de ayuda.

2. ¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?
El programa está diseñado específicamente para impulsar el tejido empresarial de la Región de Murcia. Por tanto, pueden acogerse a estas ayudas las pequeñas y medianas empresas, los trabajadores autónomos, las personas jurídicas constituidas legalmente y las comunidades de bienes. El requisito geográfico indispensable es que la actividad objeto del proyecto y de las inversiones se localice físicamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En cuanto a los sectores de actividad, la convocatoria es transversal y está abierta a casi cualquier sector económico. No obstante, existen exclusiones obligatorias dictadas por la normativa comunitaria europea: quedan fuera del ámbito de estas ayudas las empresas que desarrollen su actividad en la producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura, así como aquellas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas enumerados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Además de los requisitos de forma jurídica y sector de actividad, existe una condición económica de exclusión muy concreta y estricta: sólo podrán solicitar estas ayudas aquellas empresas cuyo volumen de exportación o ventas al extranjero en el año anterior al de la convocatoria no haya superado el cincuenta por ciento de su facturación total anual. De esta forma, la ayuda se enfoca prioritariamente en empresas que aún tienen un gran recorrido para crecer en mercados internacionales y que necesitan este apoyo público para consolidar su presencia exterior. Esto incluye a empresas que recién comienzan su actividad exportadora o a pymes que buscan diversificar su mercado nacional hacia nuevos horizontes en el exterior.

3. ¿QUÉ GASTOS CUBRE? 
Para que un Plan de Internacionalización sea considerado elegible por el Instituto de Fomento, debe abarcar inversiones y actuaciones que correspondan como mínimo a dos categorías diferentes de gastos subvencionables de las aprobadas para esta convocatoria de 2026. Es de vital importancia realizar un plan completo y equilibrado que demuestre coherencia con los objetivos comerciales. Las categorías de gastos autorizadas son las siguientes:

4. ¿CUÁNTO DINERO PUEDO RECIBIR?

El importe total de los gastos elegibles del proyecto de internacionalización presentado por la empresa debe alcanzar como mínimo una inversión de diez mil euros. Los proyectos que no alcancen esta cifra mínima de gasto serán desestimados directamente. Por otra parte, el límite máximo de inversión elegible sobre el que se calculará la subvención se sitúa en cincuenta mil euros por beneficiario.

La intensidad de la ayuda es a tipo fijo y se establece en el sesenta por ciento de los costes aprobados y elegibles. Esto significa que la cuantía máxima de la subvención que se concederá a cada solicitante no podrá exceder de treinta mil euros. La ayuda se concede bajo el régimen europeo de minimis, lo que implica que la empresa beneficiaria no puede haber recibido más de trescientos mil euros en ayudas de minimis durante los últimos tres años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

5. ¿CUÁNDO PUEDO SOLICITARLA?
El aspecto temporal es sin duda el factor más determinante y crítico de esta convocatoria. El plazo para la presentación de las solicitudes abre de manera oficial mañana 5 de mayo a las 9:00 horas. El periodo de solicitud permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo que el presupuesto total de la convocatoria se agote de forma anticipada.

Respecto al plazo para la realización y ejecución de las inversiones del plan de internacionalización, se consideran subvencionables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2026 y hasta un máximo de doce meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. El cómputo de estos doce meses se inicia exactamente el día en que el solicitante abre la notificación electrónica de la resolución en la sede del Instituto de Fomento, para lo cual dispone de un plazo máximo de diez días naturales desde su recepción en el buzón electrónico. Este plazo de doce meses de ejecución podrá prorrogarse por un periodo adicional de seis meses, siempre que el beneficiario acredite causas no imputables a él que justifiquen el retraso y demuestre haber ejecutado y pagado al menos el ochenta por ciento del presupuesto inicialmente aprobado.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones a la internacionalización empresarial se tramita mediante el sistema de concurrencia simple. A diferencia de las convocatorias competitivas por puntos, en este programa no es necesario realizar una comparación cruzada entre las distintas solicitudes ni establecer una prelación o ranking entre ellas.

El órgano gestor del Instituto de Fomento instruirá y resolverá los expedientes por riguroso orden de entrada de las solicitudes presentadas. Es decir, las solicitudes que se registren primero serán las primeras en ser analizadas y, si cumplen con todos los requisitos administrativos y técnicos establecidos en las bases reguladoras, serán aprobadas directamente hasta agotar el límite de los dos millones de euros del presupuesto disponible. Esto convierte el tiempo de registro en la variable crítica para obtener la subvención. Un retraso de unas pocas horas o incluso minutos en la presentación de la solicitud puede significar que la empresa quede fuera del presupuesto de la ayuda.

6. REQUISITOS CLAVE Y OBLIGACIONES
Para asegurar la viabilidad de la solicitud y el posterior cobro de la subvención, las empresas deben cumplir escrupulosamente con los siguientes requisitos y obligaciones:

Los gastos incluidos en el plan de internacionalización no pueden estar ejecutados ni pagados en más de un cuarenta por ciento antes de la fecha formal de presentación de la solicitud. Cualquier inversión que supere este límite de ejecución previa será considerada no elegible y podría suponer el rechazo total del proyecto.

La empresa beneficiaria debe mantener los registros contables independientes o una codificación contable adecuada para todas las transacciones vinculadas al proyecto subvencionado durante un plazo de cinco años a contar desde el 31 de diciembre del año en que perciba el último pago de la ayuda.

Asimismo, los beneficiarios están obligados a cumplir con las normas de publicidad de los fondos europeos. Esto implica exhibir en un lugar bien visible un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica con información sobre el proyecto, destacando la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Instituto de Fomento. Si la empresa cuenta con página web y redes sociales, deberá publicar una breve descripción de los objetivos y resultados del proyecto, haciendo mención explícita a la ayuda financiera recibida.

Por último, en el caso de ayudas que superen los treinta mil euros, las pymes con ánimo de lucro deberán acreditar el estricto cumplimiento de los plazos de pago a proveedores fijados por la Ley de Morosidad comercial.

7. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
La convocatoria de ayudas a la Internacionalización Murcia 2026 representa una de las mejores herramientas de financiación pública disponibles para las pymes de la región que desean dar el salto a los mercados exteriores o consolidar su presencia internacional. Una ayuda directa a fondo perdido que cubre el sesenta por ciento de los gastos aprobados con un máximo de treinta mil euros supone una inyección de liquidez muy relevante para reducir el riesgo financiero de la expansión.

Sin embargo, el éxito en la obtención de estos fondos depende de forma casi absoluta de la rapidez con la que se actúe. Dado que el presupuesto es limitado y el sistema es de concurrencia simple por estricto orden de entrada de las solicitudes, la recomendación estratégica de Capital Activo es clara e inmediata: actúe con la máxima celeridad. El plazo se abre mañana 5 de mayo a las 9:00 horas. Resulta vital tener toda la documentación administrativa recopilada, las ofertas de proveedores solicitadas y la memoria del proyecto completamente redactada hoy mismo. Esto permitirá registrar el expediente en la sede electrónica en los primeros minutos de la apertura de la convocatoria y maximizar las posibilidades de obtener la ayuda antes de que los fondos se agoten por completo.